Decreto Nº 119-2026.
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3716 del 27-02-26.-
Dictado el 12-02-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O. 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 7/2026, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1 enero de 2026 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 816.842).
Artículo 3º.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2026 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00), con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a sus efectos.